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jueves, 4 de junio de 2015

3 Casos Prácticos de calculo de Renta de 5ta Categoría 2015

Como sabrán muchos las tasas del  a la renta han cambiado a partir del 2015, y es por ello que tenemos que tener claro como realiza el calculo de  y también para los trabajadores de renta de 4ta categoría.
A continuación voy a desarrollar 3 casos prácticos aplicando los diferentes tramos de las nuevas tasas del impuesto a la renta aplicables a partir del 2015. Para esto voy a utilizar un archivo en excel, aclarar que este archivo esta diseñado para calcular el impuesto anual de 5ta categoría.

Casos Prácticos

1. Miguel Torres ingreso a laborar a la empresa Gigolos SAC el 01/01/2015 con un sueldo de S/. 1,900 mensuales. ¿Calcular la retención anual?
renta 5ta caso uno
Como poder en la grafica, la renta bruta anual no supera las 7 UIT (S/. 26,950), por ende no hay impuesto a calcular.
2. Miguel Torres ingreso a laborar a la empresa Gigolos SAC el 01/01/2015 con un sueldo de S/. 3,900 mensuales. ¿Calcular la retención anual?
renta 5ta caso dos
En este caso si hay impuesto por pagar de 5ta categoría, vamos a explicar algunos puntos, en especial como se aplica los tramos.
El primer paso es calcular la renta neta del trabajador, en este caso (S/. 27,650), una vez echo esto lo comparamos con los tramos y vemos hasta que tramo llega.
renta-2015
En este caso llega al segundo tramo, por ende se aplicara las 2 tasas de impuesto respectivamente (de va descontado el monto máximo de cada tramo).
3. Miguel Torres ingreso a laborar a la empresa Gigolos SAC el 01/01/2015 con un sueldo de S/. 12,800 mensuales. ¿Calcular la retención anual?
renta 5ta tercer caso
Repitiendo nuevamente primero verificamos la renta neta hasta que tramo llega. En este caso llega al tramo 4 , por ende se aplicara las 4 tasas.

Conclusiones

1. Para que hagan un correcto calculo lo primero es hallar la renta neta, luego de ello comparar con los tramos vigentes a partir del 01/01/2015.
2. Recuerda que el impuesto de 5ta categoría debe descontarse mensualmente, y se regulariza en el mes diciembre.
3. No es toy considerando en la proyección la bonificación de extraordinaria, ya que a la fecha no esta vigente dicha norma (caduco el 31/12/2014).

Descarga del archivo

Comparto el archivo de calculo de 5ta categoría, para poder descargar solo tienes que darle clic en el botón  “Me gusta”.
CPC Miguel Torres Chauca

miércoles, 3 de junio de 2015

Fijan la UIT para el 2015 en S/. 3,850 - Decreto Supremo Nº 374-2014-EF

Valor de la Unidad Impositiva Tributaria durante el año 2015

Norma: Decreto Supremo Nº 374-2014-EF
Fecha de publicación: 30-12-2014

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Norma XV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modifi catorias, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias, entre otros;
Que, asimismo dispone que el valor de la UIT será determinado mediante Decreto Supremo considerando los supuestos macroeconómicos;
Al amparo de lo dispuesto en la Norma XV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario;

Artículo 1º.- Aprobación de la UIT para el año 2015 
Durante el año 2015, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de Tres Mil Ochocientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3 850,00).

Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

Ultimas modificaciones a la Ley del impuesto a la Renta, Código tributario e IGV - Ley Nº 30296 -

Ley Nº 30296 Ley que promueve la reactivación de la economía
Publicado el 31/12/2014

Mediante la publicación de la presente Ley, se introduce modificaciones a la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), el Código Tributario, la Ley General de Aduanas y la Ley General de Minería respecto los contratos de estabilidad tributaria en minería, y establece un régimen especial de recuperación anticipada del IGV para  promover la adquisición de bienes de capital.
Impuesto a la Renta
Los puntos a resaltar son:
- Reducción a del porcentaje de retención y pagos a cuenta del IR por rentas de cuarta categoría a 8%.
- Modifican la escala progresiva acumulativa a las rentas del trabajo a partir del 2015, quedando como sigue:

Suma de la renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera
Tasa
Hasta 5 UIT
Más de 5 UIT hasta 20 UIT
Más de 20 UIT hasta 35 UIT
Más de 35 UIT hasta 45 UIT
Más de 45 UIT
8%
14%
17%
20%
30%

- Modifica la tasa de los dividendos aplicable a las personas jurídicas no domiciliadas y las personas naturales domiciliadas o no domiciliadas, según lo siguiente:

Ejercicios gravables
Tasas
2015-2016
2017-2018
2019 en adelante
6.8%
8%
9.3%

Las tasas señaladas se aplican a la distribución de dividendos y otras formas de distribución de utilidades que se adopten o se pongan a disposición en efectivo o en especie, lo que ocurra primero, a partir del 1 de enero de 2015.
Sin embargo, a los resultados acumulados u otros conceptos susceptibles de generar dividendos gravados, a que se refiere el artículo 24º-A de la LIR, obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2014 que formen parte de la distribución de dividendos o de cualquier otra forma de distribución de utilidades se les aplicará la tasa de 4,1%.

- Se reduce la tasa del IR a cargo de los perceptores de rentas de tercera categoría, de acuerdo a lo siguiente:
Ejercicios gravables
Tasas
2015-2016
2017-2018
2019 en adelante
28%
27%
26%

Código Tributario
Se han realizado modificaciones de varios artículos del texto del Código Tributario, que de entre otros puntos se tiene a los siguientes:
- Domicilio fiscal y procesal
- Obligaciones de los administrados
- Derechos de los administrados
- Obligaciones del comprador, usuario, destinatario y transportista
- Infracciones relacionadas con la obligación de emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago
- Fiscalización o verificación de la obligación tributaria efectuada por el Deudor Tributario

Descargue la norma aquí: Ley Nº 30296

Fuente utilizada: Sumillas AELE 

DAOT 2014 - Cronograma de vencimientos Res. de Sup. Nº 024-2015/SUNAT

Con la publicación de la Resolución de Superintendencia Nº 024-2015/SUNAT, se ha establecido el cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros -DAOT- correspondiente al ejercicio 2014, el cual queda como sigue:

Último dígito del RUC
Vencimiento
8
16/02/2015
9
17/02/2015
0
18/02/2015
1
19/02/2015
2
20/02/2015
3
23/02/2015
4
24/02/2015
5
25/02/2015
6
26/02/2015
7
27/02/2015
Buenos Contribuyentes
02/03/2015

Libro: Teoría y Práctica del Impuesto a la Renta 2014 - 2015 (Edición febrero 2015)

El Impuesto a la Renta es uno de los tributos más importantes con que cuenta el Estado para recaudar los fondos necesarios destinados al cumplimiento de las funciones que le corresponde frente a la sociedad.

El Estado busca afectar fiscalmente tanto a las personas naturales como a las empresas, sobre todo en la posibilidad de percibir ingresos como el hecho de generar renta, ello dentro de todo un ejercicio gravable, el cual coincide con el año calendario que se inicia el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre.
Una vez culminado el ejercicio gravable, toda persona, sea natural o jurídica, que haya obtenido rentas por las actividades desarrolladas en dicho periodo, debe proceder a revisarlas y analizarlas, acorde a la normativa legal vigente, a efectos de poder establecer si le corresponde cancelar algún impuesto y/o declarar saldos a favor, que pueden ser materia de compensación o devolución. En tal sentido, podemos agrupar a las personas con rentas de capital (caso de las rentas de 1.a y 2.a categoría), de trabajo (rentas de 4.a y 5.a categoría) y aquellas con rentas producto de la combinación de ambas, siendo estas últimas conocidas como “rentas de tercera”, cuya naturaleza es netamente empresarial.
Como en anteriores entregas, la presente obra ofrece información práctica completamente actualizada y aplicable a la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, en la que se ha realizado una mejora en sus contenidos, incorporando un mayor análisis de las rentas de personas: verificando cuál es la forma en que han de determinar la totalidad de rentas obtenidas, el resultado tributario y, de corresponder, el monto del impuesto a regularizar. Incluye un caso práctico donde se analizan las rentas de capital y de trabajo.
También, se analizarán las rentas empresariales, verificando información tanto tributaria como contable. Tengamos presente que en la contabilidad se emplean criterios contenidos en las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF, las cuales difieren sustancialmente con los criterios empleados para tributar; por lo que mediante la exposición de escenarios, estaremos desarrollando y exponiendo los criterios de sus formas empleadas y de cómo estas deben ser consignadas en los medios que la SUNAT ha aprobado para el cumplimiento. Además, se incluye un caso práctico integral desarrollado de las rentas de tercera categoría, el cual puede ser de utilidad en la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Se ha procurado que los casos planteados tengan preferentemente una aplicación de las NIIF al igual que el PCGE.
Cabe indicar que se han incorporado dentro de las misceláneas, un comentario a las principales modificaciones que se han producido a la Ley del Impuesto a la Renta, las cuales se encuentran vigentes a partir del 2015.
Se insertan también sumillas de jurisprudencia emitidas por el Tribunal Fiscal, al igual que informes, cartas y oficios emitidos por la SUNAT, en cada uno de los temas desarrollados, lo cual determina un valor agregado a la información presentada para consulta.
Debemos agradecer a la bachiller en contabilidad Vanessa Ulloa Geldres, quien nos apoyó en la confección de diversos casos que son presentados en esta publicación.
Finalmente, agradecemos a la revista Actualidad Empresarial y al Instituto Pacífico S.A.C. por darnos la oportunidad de publicar la presente obra.
Mario Alva Matteucci
José Luis García Quispe
FICHA TÉCNICA
Autores:
Mario Alva Matteucci
José Luis García Quispe

ISBN:
 978-612-4265-13-6
Primera edición: Febrero 2015.
Páginas: 766
Editorial: Intituto Pacífico SAC
Impresión a cargo de: Pacífico Editores SAC

Normas Internacionales de Información Financiera -NIIF

Teoría, revisión práctica y tratamientos de casos según PCGE, incluye aspectos tributarios


Expositor: CPCC José Luis García Quispe

TEMARIO
Parte I Las NIIF y los estados financieros
Marco Conceptual
NIC 1 : Presentación de los Estados Financieros
NIIF 1 : Adopción por primera vez de las NIIF
NIC 8 : Políticas Contables, cambios en las estimaciones contables y errores
NIC 7 : Flujo de Efectivo
NIC 19 : Beneficios a los empleados
Parte II Las NIIF y el reconocimiento, valoración de activos, pasivos y conceptos relacionados
NIC 2 : Existencias
NIC 37 : Provisiones, pasivos contingentes, activos contingentes
NIC 38 : Activos Intangibles
NIC 18 : Ingresos de actividades ordinarios
NIC 36 : Deterioro del valor de los activos
Parte III Las NIIF: análisis y tratamiento contable de los principales sectores de nuestra región
NIC 16 : Propiedad, Planta y Equipo
NIC 41 : Agricultura
NIIF 13 : Medición del valor razonable
Parte IV Las NIIF: determinación de resultados, aspectos contables y tributarios
NIC 17 : Arrendamientos
NIC 23 : Costos por préstamos
NIC 12 : Impuesto a la Ganancia (Renta)

Lugar y fecha
Fecha: sábado 25 de abril de 2015
Horario: 9am a 1pm y 2pm a 5pm 
Lugar: Auditorio del Hotel Aristi - calle Francisco Cabrera Nº 102 - Chiclayo

Organiza
Actualidad Empresarial
Instituto Pacífico SAC

Informes
Publicaciones Pacífico SAC
Calle Alfonso Ugarte 720 Ofc 206
Teléfono 074-207335 RPM #979799351 - #949671634
E-mail aempresarialchiclayo2@hotmail.com